Los grupos religiosos en Alemania pueden actuar de diversas formas jurídicas que están abiertas tanto a las comunidades religiosas como no religiosas, que van desde asociaciones “idealistas” sin ánimo de lucro hasta corporaciones de derecho público. Las Iglesias de Scientology en Alemania están inscritas de forma jurídica como asociaciones idealistas sin ánimo de lucro, manifestando claramente sus fines religiosos, y como tales su condición jurídica formal no es diferente de la de muchas otras comunidades religiosas bien reconocidas, como budistas, musulmanes, hindúes, cuáqueros, testigos de Jehová y miembros de la fe bahá’í.
Durante las últimas tres décadas los tribunales alemanes —en nada menos que cincuenta decisiones— han decidido que la Iglesia y sus miembros disfruten de la protección de la libertad de religión garantizada por el artículo 4 de la ley básica (la Constitución) de Alemania.*
Por ejemplo:
- En el caso de Hoppe v. Iglesia de Scientology de Hamburgo (sentencia del 5 de enero de 1998, expediente N.º 330 O 169/97), el Tribunal Supremo de Hamburgo reconoció que la Iglesia está “reconocida como comunidad religiosa” y goza de la protección del artículo 4 de la Constitución.
- En el caso Krueger v. Ciudad de Hamburgo, sobre la operación de un “filtro de sectas” por parte de la ciudad de Hamburgo, en la que se exigía a los socios empresariales declarar que no tenían nada que ver con Scientology, tanto en el Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Hamburgo (sentencia del 17 de junio de 2004, expediente N.º 1 Bf 198/00) como el Tribunal Supremo Administrativo Federal, en apelación de casación (sentencia decisiva del 15 de diciembre de 2005, expediente N.º 7 C 20.04) sostuvo que “[l]a demandante, por su práctica como scientologist, puede reclamar protección de la confesión religiosa o filosófica según el artículo 4 sección 1 de la Constitución Alemana”. Basados en este fallo, los tribunales prohíben a la Ciudad de Hamburgo usar el filtro de sectas.
Los tribunales alemanes han reconocido reiteradamente que el artículo 4 de la Constitución Alemana, sobre la libertad de fe, de conciencia y credo, se aplica a los scientologists y a la Iglesia de Scientology.
“El volumen de ideas de la Organización de Scientology trata con el contenido trascendental y la posición y sentido del hombre en el mundo. Si estas enseñanzas de L. Ronald Hubbard sobre el alma inmortal como portadora de una energía vital (THETA) y sobre el THETÁN, y sobre su relación con el universo material designado como MEST, y sobre la ruta del alma a través de innumerables vidas, se creen, y si la ruta a niveles de existencia más elevados (CLEAR y THETÁN [OPERANTE]) que nos recuerdan niveles de salvación, se identifican, entonces esto caracteriza a un credo filosófico o a una confesión religiosa”.