La Ley de Culto de 1937 requiere que los grupos religiosos en Ecuador se inscriban en el Ministerio del Interior. Para inscribirse, una organización religiosa debe poseer un acta constitutiva, tener la categoría de asociación sin ánimo de lucro, incluir en su solicitud todos los nombres usados por el grupo, para asegurar que los nombres de grupos inscritos previamente no se usen sin su permiso; y proporcionar las firmas de al menos quince miembros, normalmente los líderes de la organización.
El 13 de febrero de 1991, los estatutos de la Iglesia de Scientology de Ecuador, establecidos bajo la Ley de Confesiones Religiosas, se inscribieron y publicaron en el registro oficial.
“Que las metas y propósitos de la Iglesia de Scientology de Ecuador son... una filosofía religiosa en su sentido más pleno que lleva al hombre hacia la libertad y verdad totales”.